De acuerdo al decreto en que se reforman diversas disposiciones fiscales para el ejercicio 2022 propuesta por el Servicio de Administración Tributario (SAT), aprobado por el Congreso de la Unión, quedan exentas de estos cambios las personas físicas que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, explicaron Armando Aguirre Montalvo, asesor en materia fiscal de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG); el senador Ovidio Peralta Suárez y el secretario de la misma organización, Homero García de la Llata.

Los expertos en temas fiscales participaron en el Panel: “Paquete Económico 2022, Ley de Ingresos y Ley de Impuesto sobre la Renta”, en el marco de 17 Encuentro Nacional Ganadero, organizado por la CNOG; agregaron que además de dedicas a actividades agropecuarias no deben exceder ingresos anuales superiores a 900 mil pesos efectivamente cobrados; los ingresos deben corresponder a dichas actividades al 100 por ciento; si durante el ejercicio los ingresos rebasan los 900 mil pesos, en la declaración mensual correspondiente se pagará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) de acuerdo al Régimen Simplificado de Confianza (RSC), de acuerdo a las reglas de carácter general que expida el SAT.

Por otro lado, entran en el RSC las personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, profesionales y de arrendamiento; podrán optar por pagar el ISR bajo este régimen, siempre que los ingresos provenientes de las actividades señaladas, obtenidos en el ejercicio anterior no hubieran excedido de 3 millones 500 mil pesos; se consideran actividades empresariales aquellas que son comerciales e industriales.

En caso de que los ingresos rebasen los 3 millones 500 mil pesos o se incumplan obligaciones fiscales, deberán pagar el ISR bajo el régimen de los ingresos de personas físicas por actividades empresariales y profesionales y/o de los ingresos por arrendamiento.

las personas físicas podrán pagar el ISR bajo este régimen si además obtienen ingresos por salarios y/o ingresos por intereses, siempre que la suma no rebase los 3 millones 500 mil pesos; las personas físicas calcularán y pagaran el ISR el 17 de cada mes y deberán presentar declaración anual.

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